Artículo 70 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se pierde un expediente judicial o un documento importante de un caso, la persona que provocó la pérdida tendrá que pagar para reponer todo lo que se perdió. Además, esa persona también tendrá que cubrir los daños y perjuicios que causó y puede enfrentar consecuencias penales según el Código Penal. Para reponer los documentos, el secretario del juzgado puede hacerlo sin necesidad de una orden del juez, solo verificando que antes existían y ahora ya no. El juez también tiene la libertad de investigar por su cuenta, usando cualquier método legal y ético, para encontrar las partes del expediente que desaparecieron.
Texto oficial
ARTICULO 70 Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente. Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios, que no sean contrarios a la moral o al derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.