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Artículo 69 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede llevarse los documentos del juicio (los "autos") fuera del tribunal. Cuando el juez dice "dar vista" o "correr traslado", solo significa que los papeles se quedan en la oficina del tribunal (la Secretaría) para que las personas involucradas los revisen ahí, saquen copias, tomen notas, presenten argumentos o revisen cuentas. Esto aplica hasta para el Ministerio Público, que son los fiscales. En pocas palabras, todo el papeleo del caso se consulta en el juzgado, no en tu casa o negocio.

Texto oficial

ARTICULO 69 En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los lleven fuera del tribunal. Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para tomar apuntes, alegar, o glosar cuentas. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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