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Artículo 75 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una regla legal solo protege a una persona (por ejemplo, al trabajador o al deudor), la otra persona no puede usarla para quejarse o anular algo. O sea, si la ley dice que algo es nulo para ayudarte a ti, la otra persona no puede aprovecharse de eso. Solo quien tiene el beneficio puede pedir que se anule el acto.

Texto oficial

ARTICULO 75 La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.