Artículo 75 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una regla legal solo protege a una persona (por ejemplo, al trabajador o al deudor), la otra persona no puede usarla para quejarse o anular algo. O sea, si la ley dice que algo es nulo para ayudarte a ti, la otra persona no puede aprovecharse de eso. Solo quien tiene el beneficio puede pedir que se anule el acto.
Texto oficial
ARTICULO 75 La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.