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Artículo 76 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te avisa de algo del juicio de una manera que no está permitida por la ley, esa notificación no sirve para nada. Pero si tú, como persona notificada, ya te presentaste en el juicio y dejaste claro que sabías de esa orden del juez, entonces desde ese momento la notificación ya cuenta como si se hubiera hecho bien. O sea, si ya te distes por enterado, ya no puedes quejarte de que te avisaron mal.

Texto oficial

ARTICULO 76 Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente hecha.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.