Artículo 77 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una acción en un juicio sale mal (como un error en los trámites), tienes que quejarte en el siguiente paso del proceso. Si no lo haces, ese error se perdona automáticamente. La única excepción es cuando no te avisaron correctamente que te demandaron (emplazamiento), en ese caso aún puedes reclamar después.
Texto oficial
ARTICULO 77 La nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario, aquélla queda revalidada de pleno derecho; con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.