Artículo 78 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio tiene algún error, normalmente no se puede detener todo para discutirlo, excepto en un caso específico: cuando alguien no fue notificado o citado para defenderse (a eso se le llama falta de emplazamiento). Ese es el único error que necesita resolverse antes de seguir adelante con el juicio. Los demás errores, como problemas con notificaciones u otros fallos, se resuelven de manera más sencilla siguiendo las reglas del artículo 88, sin detener el proceso principal.
Texto oficial
ARTICULO 78 Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones se tramitarán y resolverán en los términos de lo dispuesto por el artículo 88.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.