Artículo 186 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La recusación es cuando una de las partes en un juicio pide que el juez o alguien del tribunal deje el caso porque cree que no es neutral. Este artículo dice que eso se decide sin escuchar a la otra persona involucrada en el pleito. El proceso se maneja como un "incidente", que es una pequeña disputa dentro del juicio principal que se resuelve rápido y por separado. Así, la objeción se tramita de manera ágil sin que la parte contraria tenga que opinar en ese momento.
Texto oficial
ARTICULO 186 La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.