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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/185
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
185

Artículo 185 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras impugnar a un juez porque crees que no es imparcial, debes presentar tu queja (recusación) directamente ante ese mismo juez. Tienes que explicarle de manera muy clara y con lujo de detalle por qué piensas que no es neutral. El juez, sin demora, enviará copia de todos los documentos del caso a otra autoridad que sea la encargada de decidir si procede tu queja o no.

Texto oficial

ARTICULO 185 Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver sobre la recusación.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.