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Artículo 185 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras impugnar a un juez porque crees que no es imparcial, debes presentar tu queja (recusación) directamente ante ese mismo juez. Tienes que explicarle de manera muy clara y con lujo de detalle por qué piensas que no es neutral. El juez, sin demora, enviará copia de todos los documentos del caso a otra autoridad que sea la encargada de decidir si procede tu queja o no.

Texto oficial

ARTICULO 185 Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver sobre la recusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.