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Artículo 184 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dice ‘desechar de plano’ significa que rechaza tu petición de inmediato, sin darle más vueltas al asunto. Así que si quieres recusar (pedir que un juez se quite de tu caso porque para ti no es imparcial), debes hacerlo en el tiempo exacto que marca la ley, porque si llegas tarde, te la van a rechazar de volada. También tienes que basar tu queja en una de las causas que están escritas en el artículo 170, que son las únicas razones válidas para pedir que un juez se salga del caso. Si no cumples con estas dos condiciones, neta no te van a pelar y van a cerrar el asunto sin más.

Texto oficial

ARTICULO 184 Los tribunales desecharán de plano toda recusación: I.- Cuando no estuviere hecha en tiempo; II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 170. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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