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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
183

Artículo 183 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le dices a un juez que no quieres que te juzgue porque crees que no es imparcial (a eso se llama recusación), pero el juez dice que no tienes razón o que no está comprobado, entonces ya no te van a aceptar otro intento de recusación contra esa misma persona. Ni siquiera si dices que tienes una razón nueva que acabas de descubrir. La única excepción es si cambian al juez o al secretario; en ese caso, sí puedes pedir la recusación contra el que llegue nuevo.

Texto oficial

ARTICULO 183 Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, menos cuando hubiere viariación (sic) en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo magistrado, juez o secretario. CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 57) ↗

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