Artículo 183 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le dices a un juez que no quieres que te juzgue porque crees que no es imparcial (a eso se llama recusación), pero el juez dice que no tienes razón o que no está comprobado, entonces ya no te van a aceptar otro intento de recusación contra esa misma persona. Ni siquiera si dices que tienes una razón nueva que acabas de descubrir. La única excepción es si cambian al juez o al secretario; en ese caso, sí puedes pedir la recusación contra el que llegue nuevo.
Texto oficial
ARTICULO 183 Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, menos cuando hubiere viariación (sic) en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo magistrado, juez o secretario. CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación
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