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Artículo 182 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una de las partes en un juicio dice que no quiere que cierto juez o funcionario siga viendo su caso (eso es recusar), ya no puede echarse para atrás después. Tampoco puede cambiar la razón que dio para pedir ese cambio. Así que si presentas una recusación, te tienes que aguantar y seguir adelante con lo que ya dijiste.

Texto oficial

ARTICULO 182 Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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