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Artículo 181 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o secretario es recusado, y un tribunal decide que la recusación es válida, ese juez o secretario pierde toda autoridad para seguir participando en ese asunto. En términos simples, ya no puede tomar decisiones ni intervenir en el caso porque ya no es imparcial.

Texto oficial

ARTICULO 181 Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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