Artículo 181 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o secretario es recusado, y un tribunal decide que la recusación es válida, ese juez o secretario pierde toda autoridad para seguir participando en ese asunto. En términos simples, ya no puede tomar decisiones ni intervenir en el caso porque ya no es imparcial.
Texto oficial
ARTICULO 181 Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.
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