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Artículo 180 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez está siendo recusado (es decir, alguien pide que ya no participe en el juicio porque cree que no es imparcial), el juicio no se detiene mientras se analiza esa petición, todo sigue su curso normal. Pero si al final las autoridades deciden que la recusación era válida y que el juez sí debía salir del caso, entonces todo lo que se haya hecho desde el momento en que se pidió la recusación queda anulado, como si no hubiera pasado.

Texto oficial

ARTICULO 180 Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción del tribunal o del juez, por lo que se continuará con la tramitación del procedimiento. Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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