Artículo 179 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 179 dice que puedes pedir que un juez o magistrado deje de llevar tu caso (esto es la recusación) desde el momento en que entregas tu respuesta a la demanda hasta diez días antes de que empiece la audiencia de ley (que es la cita en el juzgado para revisar el caso). Sin embargo, si el personal del juzgado cambia justo cuando ya empezó la audiencia o después de que te hayan citado, todavía puedes presentar la recusación en ese momento. En pocas palabras, tienes un plazo para pedir un cambio de juez, pero si el equipo del juzgado se renueva a última hora, la regla se ajusta.
Texto oficial
ARTICULO 179 Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que, comenzada la audiencia, o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado. CAPITULO V De los efectos de la recusación (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
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