Artículo 187 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que un juez o funcionario deje un caso por no ser imparcial (eso es la recusación), se pueden usar todas las pruebas que permite la ley, como documentos, testigos o peritos. Además, se puede usar como prueba lo que diga el propio funcionario señalado o la otra persona en el juicio. Es decir, hasta su confesión cuenta como evidencia válida. La idea es que haya muchas formas de demostrar si ese funcionario debe o no seguir en el caso.
Texto oficial
ARTICULO 187 En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y además la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.