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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
187

Artículo 187 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que un juez o funcionario deje un caso por no ser imparcial (eso es la recusación), se pueden usar todas las pruebas que permite la ley, como documentos, testigos o peritos. Además, se puede usar como prueba lo que diga el propio funcionario señalado o la otra persona en el juicio. Es decir, hasta su confesión cuenta como evidencia válida. La idea es que haya muchas formas de demostrar si ese funcionario debe o no seguir en el caso.

Texto oficial

ARTICULO 187 En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y además la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 58) ↗

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