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Artículo 65 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez descubre que hiciste algo para saltarte el turno en los juzgados —como presentar varios escritos al mismo tiempo para escoger el que más te convenga, o retirar tu demanda más de una vez sin una razón válida, o cualquier otra maniobra parecida—, tanto tú como tus abogados tendrán que pagar una multa juntos. El juez decide cuánto, pero no será menor de 6,000 pesos ni mayor de 30,000 pesos. Además, esa cantidad se va a ajustar con el tiempo según lo que marca otra parte del código.

Texto oficial

ARTICULO 65 BIS En el caso de detectarse, por el juez, la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en las oficialías de parte comunes, una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de estos para elegir el juzgado que convenga, o desistiéndose de la instancia más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquiera acción similar, la parte promovente y sus abogados patronos se harán acreedores, solidariamente, a una multa que será fijada por el juez, la que no será inferior a seis mil pesos ni superior de treinta mil pesos, dicho monto se actualizará en los términos que establece la fracción II del artículo 62 de este código. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.