Artículo 66 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario tiene que revisar los documentos que le lleguen en un plazo máximo de 24 horas. Si no lo hace, le van a cobrar una multa de hasta tres días de su sueldo, además de cualquier otra sanción que le corresponda por ley. La multa se calcula según el salario que él gane, y no se le perdona aunque tenga otras faltas.
Texto oficial
ARTICULO 66 El Secretario dará cuenta con los escritos presentados, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación, bajo la pena de cubrir por concepto de multa, el importe de hasta tres días del salario que perciba sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
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