Artículo 138 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún trámite judicial te va a costar dinero, ni siquiera si necesitas llevar testigos para que te ayuden a comprobar algo, o si tienes que hacer gestiones fuera de la ciudad donde se lleva el juicio. O sea, el juzgado no te puede cobrar por ninguno de esos pasos.
Texto oficial
ARTICULO 138 Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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