Artículo 142 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de paz dicta una sentencia en tu contra y te condena a pagar algo, además de lo que debes, te van a cobrar un extra llamado "costas", que son los gastos del juicio. Ese extra no puede pasar del 5% del total que te obligaron a pagar. No necesitan hacer una lista detallada de esos gastos, y tienes que pagarlos junto con la deuda principal y cualquier otro cobro adicional.
Texto oficial
ARTICULO 142 En todos los negocios ante los jueces de paz se causarán como máximo costas del cinco por ciento del monto de las prestaciones a que resulte condenada la parte que pierda el juicio, sin necesidad de formular planilla, pagaderas juntamente con las prestaciones principales y accesorios. TITULO TERCERO De la competencia CAPITULO I Disposiciones generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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