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Artículo 143 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que presentar tu demanda ante el juez que tenga autoridad para atender tu caso, no cualquier juez sirve. Esto significa que el juez debe ser el indicado según el lugar donde ocurrió el problema o según la ley. Si presentas tu demanda ante otro juez, pueden rechazarla o no resolver tu asunto.

Texto oficial

ARTICULO 143 Toda demanda debe formularse ante juez competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.