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Artículo 144 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La competencia de los tribunales es básicamente decidir qué juzgado o tribunal puede atender un caso. Para eso, se fijan en cuatro cosas: de qué trata el asunto (materia, como si es penal o civil), cuánto dinero está en juego (cuantía), si es primera vez que se ve el caso o ya se está apelando (grado), y en qué lugar del país pasaron los hechos o viven las personas (territorio). Así, cada juzgado sabe qué le toca resolver. En resumen, con esas reglas evitan que los tribunales se peleen por un caso o lo dejen sin atender.

Texto oficial

ARTICULO 144 La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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