Artículo 145 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tribunal (un juzgado) recibe un caso, no puede simplemente decir "no lo voy a ver" porque no le guste o no quiera. Lo único que puede hacer es negarse si cree que no tiene la autoridad legal para resolverlo, es decir, si no es su jurisdicción. En ese caso, debe explicar por escrito las razones legales por las que cree que no le toca a él atender el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 145 Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.