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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/145
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
145

Artículo 145 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tribunal (un juzgado) recibe un caso, no puede simplemente decir "no lo voy a ver" porque no le guste o no quiera. Lo único que puede hacer es negarse si cree que no tiene la autoridad legal para resolverlo, es decir, si no es su jurisdicción. En ese caso, debe explicar por escrito las razones legales por las que cree que no le toca a él atender el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 145 Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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