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Artículo 146 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 146 dice que un juez no puede pelearse por la jurisdicción (el derecho de atender un caso) con un tribunal que esté por encima de él, como un juez de primera instancia no puede discutir con una autoridad que lo supervise. Sin embargo, sí puede tener un conflicto de competencia con otro tribunal que sea de mayor nivel, pero que no tenga autoridad sobre su zona o materia. En otras palabras, si el tribunal superior no es su jefe directo, entonces el juez sí puede reclamar. Esto evita que un juez se enfrente a sus superiores, pero permite resolver dudas entre tribunales independientes.

Texto oficial

ARTICULO 146 Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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