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Artículo 147 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide de manera clara y por escrito que otro tribunal es quien debe resolver un asunto, ya no puede echarse para atrás y decir que él sí tiene la autoridad para hacerlo. Pero si lo único que hace el tribunal es cumplir con un exhorto —que es cuando un juez pide ayuda a otro para notificar o hacer algo en su lugar—, entonces no pierde el derecho a seguir diciendo que él es el competente. En pocas palabras, aceptar ayudar con un trámite no significa que estés aceptando que ya no eres el juez del caso.

Texto oficial

ARTICULO 147 El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia. Si el acto del reconocimiento consiste solo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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