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Artículo 148 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas están en un pleito legal, pueden decidir que ya no quieren seguir discutiendo si el juez que lleva el caso es el correcto o no. Esto aplica solo cuando el problema es de qué lugar (ciudad o estado) debe juzgar el caso, no de otro tipo de competencia. Pueden hacerlo antes o después de que el expediente se haya enviado a un juez de mayor rango para que decida. En pocas palabras, si ambas partes están de acuerdo, pueden dejar de pelear por el lugar donde se debe resolver su asunto legal.

Texto oficial

ARTICULO 148 Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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