Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 161 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que no es parte de un pleito dice tener derecho sobre algo que se está disputando (a eso se le llama "tercería"), ese asunto lo debe resolver el mismo juez que lleva el caso principal. Pero si lo que reclama el tercero vale más de lo que ese juez puede atender según la ley, entonces el expediente se envía a otro juez que sí tenga la autoridad para manejar ese monto. Ese nuevo juez lo elige la persona que presentó la tercería, siempre y cuando sea el indicado por la cantidad de dinero y el lugar donde ocurrió el problema. En pocas palabras, si el asunto secundario es más grande de lo que el juez original puede ver, se cambia a uno con más facultades.

Texto oficial

ARTICULO 161 Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en este y la tercería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia del interés mayor y del territorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.