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Artículo 160 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda y tú aprovechas para demandarlo de vuelta en el mismo juicio (a eso se le llama reconvención), el juez que está viendo el caso original también es el indicado para resolver tu contra-demanda, sin importar de qué se trate. Aunque el asunto de tu contra-demanda valga menos de lo que ese juez normalmente puede atender, él sigue siendo el encargado. Pero si tu contra-demanda vale más de lo que ese juez tiene permitido manejar, entonces el caso se tiene que pasar a otro juez con más autoridad.

Texto oficial

ARTICULO 160 Es juez competente para conocer de la reconvención, cualquiera que sea la materia de ésta, aquél que conoce de la demanda en el juicio principal. Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, seguirá conociendo éste, pero no a la inversa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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