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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
6

Artículo 6 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está demandando a otra persona por la posesión de algo (como una casa o un terreno) y el que tiene esa cosa dice que no la posee, entonces la pierde y se le da al que está demandando. O sea, si en un juicio el que tiene el bien afirma que no lo tiene, el juez le quita la posesión y se la entrega al que reclama. La ley no castiga la mentira, pero sí usa lo que diga la persona en el juicio para decidir quién se queda con la cosa.

Texto oficial

ARTICULO 6 El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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