Artículo 6 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está demandando a otra persona por la posesión de algo (como una casa o un terreno) y el que tiene esa cosa dice que no la posee, entonces la pierde y se le da al que está demandando. O sea, si en un juicio el que tiene el bien afirma que no lo tiene, el juez le quita la posesión y se la entrega al que reclama. La ley no castiga la mentira, pero sí usa lo que diga la persona en el juicio para decidir quién se queda con la cosa.
Texto oficial
ARTICULO 6 El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.