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Artículo 5 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona que tiene algo en su poder pero no eres el dueño, puedes salirte de un juicio señalando a quien sí es el dueño verdadero. Para eso, nombras a esa persona como la responsable legal. Así te quitas de encima la bronca del juicio y el dueño asume el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 5 El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.