Artículo 5 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres la persona que tiene algo en su poder pero no eres el dueño, puedes salirte de un juicio señalando a quien sí es el dueño verdadero. Para eso, nombras a esa persona como la responsable legal. Así te quitas de encima la bronca del juicio y el dueño asume el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 5 El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.