Artículo 4 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que si tú eres dueño de algo (como un terreno, una casa o un objeto), pero otra persona lo tiene en su poder sin tu permiso, puedes demandar para que te lo devuelvan. A esto se le llama "reivindicar". Si ganas el juicio, un juez va a ordenar que te regresen lo que es tuyo, y además la persona que lo tenía te tendrá que pagar por los frutos o ganancias que haya sacado de usar tu cosa, todo según lo que marca el Código Civil.
Texto oficial
ARTICULO 4 La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.