Artículo 9 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo de buena fe (creyendo que el vendedor es el dueño) y con un documento legal, puedes demandar a quien tenga la cosa de mala fe (sabiendo que no es suya) o a quien haya poseído menos tiempo que tú, para que te la devuelva junto con todo lo que produjo. Pero no puedes usar esta acción si ambos poseedores tienen dudas sobre su derecho, si el otro tiene su título registrado y tú no, o si estás demandando al verdadero dueño.
Texto oficial
ARTICULO 9 Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4, el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.