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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
10

Artículo 10 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está construyendo en tu terreno o te puso un letrero que afecta tu propiedad (como si dijera que no puedes pasar), puedes ir a juicio para que un juez ordene que te dejen en paz o que reduzcan cualquier problema que esté registrado. Además, el juez puede obligar a que te paguen los daños que hayas sufrido. Para usar esta opción, debes ser el dueño o tener un derecho legal sobre la propiedad, como una escritura o un contrato. Si ganas el juicio, el otro tendrá que darte una garantía (como dinero o un aval) de que no volverá a molestarte.

Texto oficial

ARTICULO 10 Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño, o que tenga derecho real sobre la heredad.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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