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Artículo 10 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está construyendo en tu terreno o te puso un letrero que afecta tu propiedad (como si dijera que no puedes pasar), puedes ir a juicio para que un juez ordene que te dejen en paz o que reduzcan cualquier problema que esté registrado. Además, el juez puede obligar a que te paguen los daños que hayas sufrido. Para usar esta opción, debes ser el dueño o tener un derecho legal sobre la propiedad, como una escritura o un contrato. Si ganas el juicio, el otro tendrá que darte una garantía (como dinero o un aval) de que no volverá a molestarte.

Texto oficial

ARTICULO 10 Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño, o que tenga derecho real sobre la heredad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.