Artículo 11 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 habla de un derecho llamado "acción confesoria", que es la facultad de una persona para exigir que se respete una servidumbre (como un paso o acceso por un terreno ajeno). Esta acción la pueden usar el dueño de un inmueble o quien posea un terreno que se beneficie de esa servidumbre, si están interesados en que siga existiendo. Se presenta contra quien tenga o controle el terreno y esté violando ese derecho, para que se reconozca la servidumbre, se aclaren las obligaciones y, si aplica, se paguen frutos, daños o perjuicios, y se detenga la violación. Si el juez falla a favor de quien demandó, puede obligar a la otra persona a dar una garantía de que respetará el derecho.
Texto oficial
ARTICULO 11 Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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