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Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes una hipoteca, puedes usar este artículo para demandar a alguien que no te paga. Sirve para dos cosas: o bien para registrar una hipoteca que aún no está en el Registro Público de la Propiedad, o para cobrar el dinero que te deben. La demanda se mete contra el dueño actual del terreno o casa, y también contra otros acreedores que tengan derechos sobre esa propiedad. Si después de presentar la demanda el dueño cambia (por ejemplo, vende el terreno), el juicio sigue contra el nuevo dueño, no contra el anterior.

Texto oficial

ARTICULO 12 Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando después de anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad y contestada ésta, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.