Artículo 13 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho a heredar por testamento (lo que dejó escrito el familiar fallecido) o por ley (cuando no hay testamento), puede pedir que le entreguen lo que le toca. Esa petición se presenta en contra de la persona que está a cargo de repartir la herencia (el albacea), o contra quien tiene los bienes del difunto y se hace pasar por heredero, o contra alguien que compró los derechos de herencia de otro. También puedes reclamar contra quien no tiene ningún título legal para poseer esos bienes, o contra quien malintencionadamente dejó de tenerlos para evitarte el cobro.
Texto oficial
ARTICULO 13 La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión de bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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