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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13

Artículo 13 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho a heredar por testamento (lo que dejó escrito el familiar fallecido) o por ley (cuando no hay testamento), puede pedir que le entreguen lo que le toca. Esa petición se presenta en contra de la persona que está a cargo de repartir la herencia (el albacea), o contra quien tiene los bienes del difunto y se hace pasar por heredero, o contra alguien que compró los derechos de herencia de otro. También puedes reclamar contra quien no tiene ningún título legal para poseer esos bienes, o contra quien malintencionadamente dejó de tenerlos para evitarte el cobro.

Texto oficial

ARTICULO 13 La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión de bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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