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Artículo 13 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho a heredar por testamento (lo que dejó escrito el familiar fallecido) o por ley (cuando no hay testamento), puede pedir que le entreguen lo que le toca. Esa petición se presenta en contra de la persona que está a cargo de repartir la herencia (el albacea), o contra quien tiene los bienes del difunto y se hace pasar por heredero, o contra alguien que compró los derechos de herencia de otro. También puedes reclamar contra quien no tiene ningún título legal para poseer esos bienes, o contra quien malintencionadamente dejó de tenerlos para evitarte el cobro.

Texto oficial

ARTICULO 13 La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión de bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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