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Artículo 8 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes reclamar como tuyas ciertas cosas. Por ejemplo, no puedes reclamar algo que ya no se puede comprar o vender legalmente, ni cosas que no estaban específicamente señaladas cuando pediste que te las devolvieran. Tampoco puedes reclamar objetos que se hayan pegado o unido a otros, según las reglas del Código Civil. Además, no puedes recuperar cosas perdidas o robadas si alguien las compró de buena fe (es decir, sin saber que eran robadas o perdidas) en una subasta pública o en un mercado con un vendedor que normalmente vende ese tipo de artículos, a menos que primero le pagues lo que costaron. Eso sí, se entiende que la persona no actuó de buena fe si hubo un aviso público sobre la pérdida o el robo a tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 8 No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al establecerse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas, o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida, o robo, se dió aviso público y oportunamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.