Artículo 166 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez cree que no debe llevar un caso, la persona interesada tiene 15 días, contados desde la notificación, para pedirle a otro juez que reclame el caso. El juez que recibe la solicitud puede aceptarla y pedirle al otro que le envíe los documentos al tribunal superior en un plazo de 3 días. Si el segundo juez no está de acuerdo, puede explicarle al superior por qué cree que él es el indicado para el caso. Cuando el tribunal superior recibe los papeles, los muestra a las partes para que en 3 días ofrezcan pruebas o den sus argumentos. Si hay pruebas, el tribunal programa una audiencia obligatoria en los siguientes 10 días, donde las revisa y decide quién debe llevar el caso. Si solo hay argumentos sin pruebas, se cita a las partes para escuchar la decisión final, que debe darse en un plazo máximo de 10 días. Una vez decidido, el tribunal superior les avisa a ambos jueces quién se queda con el caso. Si la solicitud del primer juez es rechazada, también se les notifica a ambos.
Texto oficial
ARTICULO 166 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El que promueva la inhibitoria deberá hacerlo dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente al emplazamiento. Si el juez al que se le haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente, sostendrá su competencia, y requerirá al juez que estime incompetente, para que dentro del término de tres días, remita testimonio de las actuaciones respectivas a la sala que esté adscrito el juez requirente, comunicándoselo a éste, quien remitirá sus autos originales al mismo superior. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, dentro del término de tres días remitirá el testimonio de las actuaciones correspondientes al Superior señalado en el párrafo anterior, y podrá manifestarle a éste las razones por las que a su vez sostenga su competencia, o, si por lo contrario, estima procedente la inhibitoria, haciéndolo saber a las partes. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Recibidos por el Superior los autos originales y el testimonio de constancias, los pondrá a la vista de las partes para que éstas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas y aleguen lo que a su interés convenga. Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal y señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en la que desahogará las pruebas y alegatos y dictará la resolución que corresponda. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no se admitan, el tribunal las citará para oír resolución, la que se pronunciará y se hará la notificación a los interesados dentro del término improrrogable de diez días, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto en que se citó para sentencia. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará a los jueces contendientes. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Si la inhibitoria se declara improcedente, el tribunal lo comunicará a ambos jueces. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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