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Artículo 167 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un abogado o una persona piensa que el juez que está viendo su caso no es el indicado, puede pedirle que deje de hacerlo. Esto se llama "declinatoria de competencia" y se hace ante el mismo juez. Si el juez acepta ese pedido, debe mandar los papeles del caso a su jefe (el juez superior) en un plazo de tres días, y avisarles a todos los involucrados para que puedan ir ante ese nuevo juez. El juez superior, al recibir los papeles, los pone a la vista de todas las partes para que, en tres días, puedan presentar pruebas o dar sus argumentos. Si se admiten las pruebas, el juez programa una audiencia obligatoria dentro de los siguientes diez días, donde se presentan las pruebas, se escuchan los argumentos y se da una resolución. Si las partes solo dan argumentos y no ofrecen pruebas, o si las pruebas no se aceptan, el juez las cita para escuchar la decisión final. Esa decisión debe darse a conocer en un plazo máximo de diez días, sin posibilidad de alargarlo. Al final, si el juez superior decide que el primer juez sí debía ver el caso, le avisa. Si decide que no, también se lo comunica, y se lo dice al juez que ahora será el encargado.

Texto oficial

ARTICULO 167 La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez, pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio. El juez, al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días se remita a su superior el testimonio de las actuaciones respectivas, haciéndolo saber a los interesados para que en su caso comparezcan ante aquél. Recibido por el superior el testimonio de las constancias, lo pondrá a la vista de las partes para que éstas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga. Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal mandando prepararlas y señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas y alegatos y dictará la resolución que corresponda. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no se admitan, el tribunal las citará para oír resolución, la que se pronunciará y se hará la notificación a los interesados dentro del término improrrogable de diez días, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto en que se citó para sentencia. Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará al juez ante quien se promovió la declinatoria, y en su caso, al que se declare competente. Si la declinatoria se declara improcedente, el tribunal lo comunicará al juez. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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