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Artículo 168 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio y dices que el juez no es el indicado para resolver tu caso (eso se llama "incompetencia"), solo puedes intentarlo con un argumento a la vez. Si empiezas por uno, no puedes cambiarlo después por otro. Si el juez decide que tu excusa no sirve (la declara infundada o improcedente), te van a multar con entre 6 mil y 10 mil pesos. Pero esa multa solo te la ponen si el juez cree que lo hiciste nada más para retrasar el juicio. El dinero se le da a la otra persona o personas que están peleando contra ti en el juicio. El juez puede ordenar que te cobren esa multa por la fuerza si no pagas, y repartir el dinero entre los afectados.

Texto oficial

ARTICULO 168 El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En el caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una sanción pecuniaria por un importe que no podrá ser inferior de seis mil pesos ni superior de diez mil pesos, en beneficio del o los colitigantes, siempre que a juicio del tribunal, el incidente respectivo haya sido promovido para alargar o dilatar el procedimiento. Dicho importe, se actualizará en los términos que establece la fracción II del artículo 62 de este código. El juez despachará ejecución para el efecto de que se pueda hacer pago al o a los beneficiarios proporcionalmente. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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