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Artículo 169 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una duda sobre qué juez debe llevar un caso, eso no frena el juicio principal. El proceso sigue adelante mientras se resuelve la disputa entre los jueces. O sea, que no se detiene todo solo por una pelea de competencia.

Texto oficial

ARTICULO 169 Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento principal. TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas CAPITULO I De los impedimentos y excusas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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