Artículo 169 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una duda sobre qué juez debe llevar un caso, eso no frena el juicio principal. El proceso sigue adelante mientras se resuelve la disputa entre los jueces. O sea, que no se detiene todo solo por una pelea de competencia.
Texto oficial
ARTICULO 169 Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento principal. TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas CAPITULO I De los impedimentos y excusas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.