Artículo 165 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces no pueden decidir por sí mismos si un caso les toca a ellos o a otro juez. Solo pueden decir "yo no veo este caso" cuando se trate de un asunto que deba ir a otro juez por el lugar donde pasó, por el tipo de problema, o por la cantidad de dinero involucrada, y siempre que lo hagan desde la primera decisión que tomen sobre el caso. Si dos o más jueces se niegan a ver un mismo caso, la persona afectada puede escoger, en un plazo de seis días, a qué sala de un tribunal superior acudir para que obligue a esos jueces a entregar los expedientes en tres días. Si las dos partes se sienten afectadas y cada una elige una sala diferente, entonces resolverá la sala que reciba primero la queja. Cuando la sala recibe los papeles, los pone a disposición de la parte que pidió ayuda (o de ambas, si las dos están involucradas) por tres días para que ofrezcan pruebas o digan lo que les convenga. Si ofrecen pruebas y se aceptan, se fija una audiencia en los siguientes diez días para escucharlas y luego se da una resolución que se publica en el Boletín Judicial en otros diez días. Si no se ofrecen pruebas y solo se dan argumentos, el tribunal dicta sentencia y la manda publicar en el mismo plazo de diez días.
Texto oficial
ARTICULO 165 Los tribunales quedan impedidos para promover de oficio las cuestiones de competencia, y sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por razón de territorio, materia, con excepción de lo dispuesto en el artículo 149, o cuantía superior a la que les corresponda por ley, y siempre y cuando se inhiban en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal, o ante reconvención por lo que hace a la cuantía. Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá a su elección, dentro del término de seis días, ante cualquiera de las salas a las que estuvieren adscritos dichos jueces, a fin de que ordene a los que se niegan a conocer que en el término de tres días, le envíen los expedientes originales en que se contengan sus respectivas resoluciones. Si las dos partes consideran que les causa perjuicio la negativa a conocer del asunto y ambas ocurrieran a las salas diferentes a las que estén adscritos los jueces dentro del término señalado, será competente para resolver la que primero reciba la inconformidad. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Una vez recibidos los autos por la sala elegida, los pondrá a la vista del peticionario, o en su caso de ambas partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a su interés convenga. En el caso de que se ofrezcan pruebas y éstas sean de admitirse, se señalará fecha para audiencia la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, y se mandarán preparar para recibirse y alegarse en la audiencia, debiendo pronunciar resolución y mandarla publicar en Boletín Judicial, dentro del término de diez días. En el supuesto de no ofrecerse pruebas, y tan sólo se alegare, el tribunal dictará sentencia y la mandará publicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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