Artículo 164 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si de los papeles que ya están en el juicio se nota que el abogado o la persona que está pidiendo cambiar de juez ya aceptó que ese tribunal vea su caso, entonces el juez rechaza la petición de inmediato y el juicio sigue como si nada. También se rechaza de inmediato cualquier pelea por la competencia que no sea para decidir cuál juez debe resolver el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 164 Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano continuando su curso el juicio. (F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932) También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juez o tribunal que deba conocer de un asunto. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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