Artículo 64 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios normales, los trámites de un juzgado solo se hacen de lunes a viernes, entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche. Sábados, domingos y días festivos no cuentan. Pero hay casos especiales como pleitos por pensión alimenticia, adopciones o problemas familiares donde se puede actuar cualquier día y a cualquier hora. Además, si surge una emergencia, el juez puede decidir trabajar fuera de esos horarios, siempre que explique por qué es urgente y qué diligencias va a hacer.
Texto oficial
ARTICULO 64 Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que las leyes declaren festivos. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, pérdida de la patria potestad, adopción y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.