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Artículo 63 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te ponen una corrección disciplinaria (como un castigo o multa dentro de un juicio), tienes tres días para pedirle al juez que te escuche y revise si estuvo bien aplicada. El juez debe agendar una audiencia dentro de los siguientes tres días para resolver tu caso, y lo que decida ya no se puede pelear o apelar. Además, en esa resolución el juez puede confirmar el castigo, hacerlo más leve o quitarlo por completo, pero tú no podrás impugnar su decisión con otro recurso legal.

Texto oficial

ARTICULO 63 Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso. (ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) En la resolución de estos incidentes se podrá confirmar, atenuar o dejar sin efecto la corrección, sin que en contra de dicha resolución proceda recurso alguno. (REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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