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Artículo 62 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los castigos que un juez puede imponer para mantener el orden en los juzgados. La primera sanción es un llamado de atención o advertencia seria. La segunda es una multa, que varía según el tipo de juzgado: hasta 6,000 pesos en juzgados de cuantía menor, hasta 30,000 en tribunales de primera instancia y hasta 60,000 en tribunales de apelación. Si alguien reincide, la multa se duplica, y cada año se ajusta según la inflación. Por último, si alguien se niega a cumplir una orden de expulsión del juzgado, puede ser arrestado hasta por seis horas.

Texto oficial

ARTICULO 62 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) Se entenderá por corrección disciplinaria: I.- El apercibimiento o amonestación; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012) II. La multa, que será en los Juzgados de lo Civil de Proceso Oral así como en los juzgados de lo civil de cuantía menor, como máximo de seis mil pesos; en los de Primera Instancia de treinta mil pesos como máximo; y en el Tribunal de Alzada de sesenta mil pesos como máximo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia. Los montos de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales se actualizarán en forma anual con base en la variación observada por la inflación en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión. A falta de uno o de otro, serán aplicables los que los sustituyan. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) III.- Los que resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. IV.- (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El juez podrá imponer cualquiera de las correcciones disciplinarias anteriores, sin sujetarse a orden alguno, motivando para ello su resolución. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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