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Artículo 61 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, magistrados y secretarios deben mantener el orden en los juzgados y exigir que les muestren respeto. Si alguien se porta mal, pueden tomar medidas para evitar o castigar esas faltas, como pedir ayuda a la policía. Si no se obedece esta regla, se aplica una multa según el artículo 62. Si la falta es tan grave que es un delito, se procede legalmente como corresponde. Todas estas infracciones se registran y se toman en cuenta para futuras sanciones.

Texto oficial

ARTICULO 61 Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las disposiciones de este Código y, a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa según las reglas establecidas en la fracción II del artículo 62. Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal. Las infracciones a que se refiere este precepto se anotarán en el Registro Judicial y se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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