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Artículo 60 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen que estar presentes ellos mismos cuando se tomen las declaraciones de las personas y cuando se presenten las pruebas en un juicio. No pueden delegar ese trabajo a otras personas, porque ellos son los responsables directos de que todo se haga correctamente. Esto significa que el juez no puede mandar a un asistente para que haga esas tareas por él. Si algo sale mal, el juez es el único que responde.

Texto oficial

ARTICULO 60 Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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