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Artículo 39 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 habla de la **conexidad de causas**, que es cuando dos o más juicios están relacionados y conviene juntarlos para resolverlos juntos. Esto pasa en cuatro casos: 1) cuando son las mismas personas y la misma pelea legal, aunque los bienes o cosas sean diferentes; 2) cuando son las mismas personas y los mismos bienes, aunque la pelea sea distinta; 3) cuando las peleas vienen de un mismo problema, aunque las personas y bienes sean diferentes; y 4) cuando la pelea y los bienes son iguales, aunque las personas sean distintas. Si alguien dice que hay conexidad, debe decir exactamente en qué juzgado está el otro juicio y, bajo protesta de decir verdad, explicar en qué etapa está. Para probarlo, solo puede usar copias oficiales de la demanda, la contestación y las notificaciones, y debe entregarlas antes de la audiencia previa. El objetivo de alegar conexidad es que el juez que comenzó a conocer el caso primero junte los dos juicios, los tramite por separado pero los resuelva en una sola sentencia. Si alguien alega conexidad pero omite información importante o da datos falsos que afecten el juicio, puede recibir una sanción, además de otras posibles multas establecidas en el código penal.

Texto oficial

ARTICULO 39 Existe conexidad de causas cuando haya: I.- Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; II.- Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; III.- Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, y IV.- Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, y declarar bajo protesta de decir verdad el estado procesal que guarda el mismo; sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación de demanda formuladas en el juicio conexo; así como de las cédulas de emplazamiento; mismas que deberán exhibirse hasta antes de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos del juicio en que ésta se opone, al juzgado que previno en los términos del artículo 259, fracción I, de este Código, conociendo primero de la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y se tramiten por cuerda separada, decidiéndose en una sola sentencia. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El que oponga la conexidad a que se refiere el presente artículo, y omita manifestar al juez algún dato necesario para la resolución de la misma, o que como consecuencia de tal omisión varíe su resultado, siempre que ello trascienda al juicio, será sancionado en términos de lo establecido por el artículo 62 de este Código, con independencia de las demás sanciones a las que pudiera hacerse acreedor en términos del Código Penal para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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