Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice cuándo no se puede usar la "excepción de conexidad", que es cuando pides que dos juicios se junten porque están relacionados. Esto no procede en tres casos: primero, si los juicios están en etapas diferentes (por ejemplo, uno en primera instancia y otro ya en apelación). Segundo, cuando los jueces que llevan cada caso pertenecen a tribunales de apelación distintos. Y tercero, si uno de los procesos se está llevando en el extranjero. En ninguna de esas situaciones se pueden unir los juicios.

Texto oficial

ARTICULO 40 No procede la excepción de conexidad: I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988) II.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; y (REFORMADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988) III.- Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.