Artículo 84 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces no pueden cambiar su decisión después de que ya la firmaron, pero sí pueden explicar mejor alguna parte que no se entienda bien, siempre y cuando no cambien lo que ya resolvieron. Esas aclaraciones se pueden hacer por voluntad del juez dentro de los tres días hábiles después de que se publique la sentencia, o si una de las partes lo pide dentro de los tres días siguientes a que le avisen la decisión. Si alguien pide la aclaración, el juez tiene que resolver si la concede o no dentro de los tres días hábiles después de recibir la solicitud.
Texto oficial
ARTICULO 84 Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto que las primeras contengan sobre punto discutido en el litigio, o los segundos cuando sean obscuros o imprecisos sin alterar su esencia. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del tercer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del tercer día siguiente al de la notificación. En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del tercer día hábil siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.